Génova, julio de 2.001: El asesinato de Carlo Giuliani y la orgía sádica de Díaz



Los orígenes del G-8 se encuadran en marzo de 1973. Se reunieron los ministros de finanzas de Estados Unidos, Japón, Alemania Occidental, Francia y el Reino Unido. En la cumbre de 1975 se produjo la entrada de Italia y en 1977 la de Canadá. En la Cumbre de Kananaskis (Canadá, 2001), el G-7 se convirtió definitivamente en G-8, con la admisión de Rusia. A pesar de la antigüedad de la cumbre no es hasta 1999, en Seattle, cuando empieza un fuerte movimiento en contra de ésta.
 
En el 2001 en Génova fueron enviados 2.700 policías y militares. En realidad, el acceso a toda la ciudad se hizo bastante complicado ya que se cerró la estación de tren, el puerto y el aeropuerto donde se colocaron baterías de misiles tierra-aire. Además se colocaron puestos de control en todas las carreteras que llegan a la ciudad. Dentro de las medidas de seguridad se trasladó a Génova el instrumental necesario para deshabilitar temporalmente los teléfonos móviles.
 

En este marco se crea el Foro Social de Génova, para coordinar a los 700 grupos y asociaciones, de distinta inspiración y nacionalidad, interesados en protestar ante la cumbre. Es en este contexto es donde se produce el asesinato de Carlo el 20 de Julio de 2001.

En un lado de la Calle Tolemaide hay dos callejuelas angostas hacia la pequeña Plaza Alimonda. A las 17:15h de la tarde unos veinte carabineros, junto con dos camionetas del tipo “Defender”, se colocan en una de las dos callejuelas y tiran lacrimógenos y piedras en medio de la manifestación, provocando la reacción de los manifestantes. Entonces, los militares empiezan a retroceder hasta huir desordenadamente por la Calle Caffa, cruzando la Plaza Alimonda. Gritando, un grupo de jóvenes los persiguen.
 
 
Los dos “Defender”, en marcha atrás, superan un primer contenedor de basura que se encontraba en medio de la plaza, frente a la Iglesia del Remedio. En un punto más ancho, una de las dos camionetas gira y alcanza a los colegas en el segundo tramo de la Calle Caffa. La otra se detiene contra un segundo contenedor -medio vacío- colocado cerca de la acera, casi al final de la Plaza Alimonda.

Un pelotón de policías, con “Defender” y blindados, está parado en el segundo tramo de la Calle Caffa, y por lo tanto cerca de la camioneta inmóvil de los carabineros. Además, una gran cantidad de policías y blindados se encuentra en la Plaza Tommaseo, 300 metros mas abajo en Calle Caffa.

Unos manifestantes empiezan a tirar piedras a los militares que se encuentran en dicha calle, otros regresan hacia la marcha en Calle Tolemáide y unos cuantos tiran piedras y golpean con una tabla de madera la camioneta inmóvil. Una persona se encuentra en el suelo un extintor y lo tira, desde muy cerca y apuntando a la parte trasera del “Defender”. El extintor golpea la ventanilla, y se queda encima de la llanta de repuesto.

Una bota (de un carabinero) se asoma desde aquella ventanilla, y con una patada deja caer el extintor al suelo. En ese momento, hay 4 fotógrafos y 5 manifestantes alrededor del “Defender”.
 

Desde la ventanilla trasera se asoma una pistola. Un muchacho, abrigado con una sudadera gris, se entera de que la pistola lo apunta, baja la cabeza y huye. Carlo se acerca, se agacha para recoger el extintor, se levanta contorsionando su cuerpo para encontrarse casi en frente de la parte trasera de la camioneta. Levanta el extintor un poco más alto de su cabeza.

En este instante, Carlo se encuentra a 3.37 metros de distancia de la ventanilla trasera de la camioneta. Son las 17:27h. Se sucede el primer disparo.

Carlo cae al suelo hacia adelante, empujado por el mismo extintor que tenía -horizontal y no de punta- con ambas manos, y el cuerpo rueda en su lado derecho, hacia el “Defender”.
Los manifestantes presentes en la plaza huyen rápidamente, mientras se escucha un segundo disparo de pistola. Las luces de retroceso de la camioneta están encendidas.
 

Alguien le grita “¡deténganse!, ¡stop!“, pero el “Defender” pasa dos veces sobre el cuerpo de Carlo. Una primera vez –en marcha atrás- sobre la pelvis, y la segunda -yendo hacia adelante- sobre las piernas. Cinco segundos después del segundo golpe, el “Defender” ya está en la Calle Caffa, detrás del pelotón de policías.
 

Los reporteros, que se encontraban cerca del “Defender”, empiezan a tomar fotos de Carlo en el suelo, muriéndose. Se le acercan unos manifestantes que tratan de parar el vertiente de sangre que, a ritmo cardíaco, brota desde el pómulo izquierdo. Pero, en este momento, las fuerzas de policía se acercan disparando lacrimógenos, alejan a los pocos manifestantes todavía presentes y se disponen alrededor del cuerpo de Carlo.
 

Diez minutos después, una enfermera del “Génova Social Forum” que intenta auxiliar a Carlo, percibe todavía unos latidos de su corazón. Llega una segunda enfermera. Quitan a Carlo el pasamontañas y se enteran de que su frente tiene una amplia y profunda herida que no sangra. Por lo tanto, una herida provocada por un golpe dado después del disparo. Además, la sien derecha de Carlo presenta raspones y heridas.

Más de un testigo relatará después que vió a representantes de las “fuerzas del orden” pateando la cabeza de Carlo antes de que llegaran las dos enfermeras.
 

El asesino Mario Placanica y el gobierno italiano resultaron absueltos de el asesinato (o mejor dicho, ejecución) de Carlo Giuliani, esa fue la justicia del Estado terrorista y mafioso de Italia para con Carlo. Así lo decidió el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: exonerar al gobierno italiano y a un policía criminal de cualquier acusación sobre el asesinato de Guiliani. Este tribunal que solamente representa a la gentuza dominante en Europa, debería llamarse de Torcidos Humanos.
 
Mario Placanica, criminal impune

Eran tres las sentencias sobre las que los jueces de la Gran Sala se tenían que pronunciar. Y de hecho, trece votos a favor y sólo cuatro en contra confirmaron la decisión en primera instancia emitida el 25 agosto de 2009, según la cual Mario Placanica, el oficial que disparó en dirección del joven causándole la muerte, no sería culpable de la muerte de Giuliani.

Diez votos a favor y siete en contra, en cambio, para la sentencia que absuelve a la fiscalía italiana por no haber investigado con suficiente profundidad lo que sucedió aquel día en la plaza Alimonda. La misma mayoría también considera "adecuada" la organización y planificación de las operaciones policiales durante los días del G8.
 
Carlo Giuliani
Para escuchar el fallo de la Corte Europea de Estrasburgo, leído por el presidente Jean Paul Costa, había un salón vacío. Ni siquiera estaba, de hecho, el abogado Nicolás Paoletti Giuliani, quien representó a la familia durante todo el curso de la apelación en Estrasburgo, que comenzó en 2002. Desde Italia, sin embargo, el padre de Carlo, Giuliano Giuliani, no está dispuesto a rendirse y dice que continuará luchando para obtener justicia por la muerte de su hijo:

"Vamos a recurrir a los tribunales civiles como la única posibilidad de tener un juicio por el asesinato de Carlo. No nos rendiremos", dijo.

El gobierno italiano no tuvo bastante con la muerte de Carlo, querían dar una lección que no fuese olvidada en muchos años, una sanguinaria advertencia a manos de perros rabiosos que caminan sobre dos patas, no permitirían otra vez que la juventud tomara las calles de Génova o cualquier otra parte de Italia. Golpearon a personas indefensas hasta saciar su sadismo de infrahumanos, las paredes del colegio fueron testigo mudo de todo lo ocurrido allí, aunque la sangre que las salpicaba denunciaba a gritos el salvajismo sin sentido ni razón que allí se llevó a cabo.
 
Arnaldo Cestaro

Arnaldo Cestaro (1939), el demandante, se encontraba en la noche del 21 de julio de 2001 en el colegio Diaz-Pertini, junto con otros activistas antiglobalización, centro puesto a disposición de las autoridades municipales para ser utilizado como refugio nocturno por los manifestantes. Una unidad de la policía prodisturbios entró en el edificio alrededor de la medianoche y desató la violencia.
 
Salida detenidos en Díaz 

El Tribunal ha considerado que, teniendo en cuenta todas las circunstancias presentadas, el maltrato sufrido por el demandante cuando la policía irrumpió en la escuela Diaz-Pertini se puede calificar de "tortura" en el sentido del  artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre prohibición de la tortura, que afirma: "Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes". Y entiende que se ha violado ese artículo a causa de los malos tratos sufridos por Cestaro y también por la legislación penal inadecuada en relación con el castigo de actos de tortura, que no constituye un mecanismo eficaz de disuasión para evitar la repetición de este tipo de hechos.

Cestaro, entonces de 62 años, se encontraba dentro de la escuela en el momento, señala el tribunal: "Cuando llegó la policía, estaba sentado de espaldas a la pared con los brazos en alto. Y fue golpeado varias veces, causando múltiples fracturas, de cuyas lesiones nunca se ha recuperado totalmente".
 
Imagen de la película "Díaz, no limpiéis esta sangre"

El tribunal también señala que la falta de identificación de los autores materiales de los malos tratos "podría explicarse por la dificultad objetiva de la oficina del fiscal en el establecimiento de las identificaciones definitivas y por la falta de cooperación policial".

Los ocho jueces del caso han dictado por unanimidad que se había producido una violación del artículo 3 (prohibición de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes) del Convenio Europeo de Derechos Humanos por los malos tratos sufridos por el demandante y por la legislación penal aplicada en el presente caso, por lo que la Corte reclama una reforma legislativa.

El Tribunal Supremo italiano confirmó hoy las penas de inhabilitación y cárcel dictadas en apelación a los miembros de la cúpula policial imputados por los episodios de violencia contra algunos manifestantes que dormían en la escuela Díaz durante la reunión del G-8 celebrada en Génova en 2001.

El 18 de mayo de 2010 el Tribunal de Apelación de Génova (noroeste de Italia) condenó a 25 de los 27 miembros de las fuerzas policiales imputados, entre agentes y superiores, a un total de 85 años de cárcel y a la inhabilitación en sus cargos por falsedad en documento público y lesiones graves.
 
Algunos de los zaragozanos maltratados por la Policía, en 2001, delante de la Escuela Díaz

Hoy, según los medios de comunicación italianos, el Supremo confirmó las penas dictadas en apelación contra altos cargos policiales y agentes por falsedad en documento público, pero declaró prescrito el delito de lesiones graves que se imputaba a los efectivos que irrumpieron en la escuela. Entre los altos cargos afectados figuran los considerados principales responsables de las decisiones de la policía durante la cumbre del G8, Francesco Gratteri, Giovanni Luperi y Gilberto Caldarozzi, que mantuvieron su cargo pese a la condena en segunda instancia.

Las fuentes precisaron que ninguno de los condenados irá a la cárcel, pues considerando la duración de las penas individuales podrán beneficiarse de una condonación prevista por la ley, aunque sí sufrirán una inhabilitación de cinco años en sus cargos, tal como se decretó en apelación.

El abogado de algunas de las víctimas, Emanuele Tambuscio, declaró tras conocer la sentencia que "se ha hecho justicia" y, pese a lamentar que se hayan necesitado once años para llegar a este fallo, elogió la "valentía" de la corte. "Nunca antes en las democracias occidentales se había llegado a una condena para funcionarios policiales de tan alto nivel", afirmó. A pesar de que ninguno de los criminales entrará en prisión, uno de los abogados ve justa esta sentencia, porque ha sido la más "contundente" jamás habida contra el terrorismo estatal.

Catorce años después de los hechos, y tras varias apelaciones, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos  ha fallado que la policía italiana actuó de forma violenta en la represión de las protestas ante la cumbre del G8 celebrada en Génova en julio de 2001. En vista de las circunstancias del caso y de la indemnización ya obtenida por el solicitante en los tribunales italianos (35.000 euros), el tribunal establece que Italia ha de pagar 45.000 euros por los daños.
 

Ese es el castigo que recibirá el mafioso gobierno italiano por practicar el terrorismo de Estado, 45.ooo€, y todavía nos podemos dar con un canto en los dientes, podría haber salido totalmente absuelto (como es costumbre), pero estos atentados estaban demasiado manchados de sangre y de alguna manera se necesitaba representar un acto de justicia, aunque para cualquier persona medianamente pensante, esta sentencia es la prueba del 9 sobre la complicidad entre políticos, policías y jueces para mantener el privilegio a través del crimen.
 
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